gestión de cobro vs descuento de efectos

Diferencia
Resumiendo, en la gestión de cobro el banco te gestiona simplemente el cobro sin adelanto de dinero, ya que se le da la letra a pocos días de su vencimiento.Esta operación está SUJETA a IVA.
En el descuento hay una financiación bancaria, ya que el banco te adelanta el importe de los efectos(letras o pagarés). Esta operación es una típica financiera y por eso esta EXENTA DE IVA.

Artículos

IVA regalos a clientes (solo para profesor)
IVA
LIBROS:Consultar el Manual de IVA que ofrece la Aeat (Agencia Tributaria) en su web.
También ofrece otros manuales como podéis comprobar en este enlace.
(para buscar una palabra concreta en el manual en pdf. pulsar sobre los prismáticos y escribirla)

El CAPITULO 5. DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES(al final viene la Prorrata) es MUY didáctico y ayuda a entender muchos aspectos prácticos del IVA para el día a día.
Se preguntarán varias preguntas de EXAMEN de este capítulo.

Respecto a los SECTORES DIFERENCIADOS se explica en la pagina 21 del Manual IVA.

WEBS de CONSULTA con EJEMPLOS y TEORÍA.



MODELOS IVA: Aquí dejo algunos modelos de IVA para imprimir y rellenar.
Aunque antes de nada hay que rellenar la Declaración Censal (modelo 036).

cómo rellenar el 303
una web sobre cómo se rellena el 390
Regla de prorrata:
  • El sujeto pasivo (s.p) realiza CONJUNTAMENTE operaciones exentas(*) y no exentas de IVA.
  •  (*)exentas LIMITADAS, o sea, que NO originan el derecho a deducir las cuotas soportadas en las compras de esa actividad.
  • La deducción de las cuotas soportadas del s.pasivo por ambas actividades NO podrá ser TOTAL, sino parcial.
  • Aplicamos la regla de prorrata para calcular el % de cuota soportada deducible.
  • Se basa en un requisito de deducibilidad básico: las deducciones podrán practicase exclusivamente en las operaciones SUJETAS relacionadas con la actividad económica. O sea, que para poder deducir las cuotas soportadas en las compras, el s.p tiene que haber AFECTADO éstos a la realización de actividades SUJETAS (con algunas excepciones).
  • En tanto que el s.p sólo realice parcialmente opes sujetas, sólo puede deducir parcialmente las cuotas totales soportadas por todas sus actividades. La regla de prorrata es una fórmula para calcular qué porcentaje corresponde a las actividades sujetas y por tanto calucula el % deducible sobre el total de actividades(exentas y no).
ejemplo 1: una asesoría que presta 2 tipos diferentes de servicios
  1. Asesoría fiscal-laboral-contable
  2. venta de seguros (actividad exenta según el art.20.Uno.16º LIVA.
 ejemplo 2: una empresa de transportes realiza tanto servicios de transporte de enfermos como servicio de transporte de mercancías, adquiriendo bienes y servicios para ambas actividades y soportando, por tanto, ciuotas de IVA.
  • Las operaciones de transporte de enfermos están exentas (art.20.Uno.15º LIVA)-->no genera derecho a la deducción (ope exenta limitada-como lo son todas las interiores-)
  • las de transporte de mercancías están sujetas al IVA (18%)--> sí genera el derecho a la deducción
La Regla de Prorrata es el mecanismo que permite que sólo se deduzan las cuotas que correspondan a la actividad sujeta.

MODALIDADES: General y Especial.
La General se aplica siempre, salvo cuando se deba aplicar la Especial.
La Especial se aplica:
  • por solicitud del s.p
  • cuando el importe global de las cuotas deducibles en 1 año sea superior en un 20% al que resultaría de aplicar la prorrata especial.
    CUOTAS DEDUCIBLES>20% importe deducible mediante P.Esp
La fórmula de la modalidad General=importe operac.deducibles del año/ importe total operac
..una aclaración: importe de las operaciones tambien se le llama VOLUMEN de operaciones..
se redondea a la unidad entera superior.
  • ojo! no confundir con los bienes que no son deducibles (aquí estamos hablando de actividades exentas, de operaciones). El art.96 LIVA detalla los bienes y servicios no deducibles(joyas,alimentos, espectáculos, regalos a clientes y las muestras gratuitas son NO DEDUCIBLES). 
  • o sea, que para obtener el % de prorrata tenemos que tener en cuenta el volumen de las operaciones (ventas) sujetas o no del año anterior.
  • y para liquidar el IVA trimestralmente tendremos en cuenta q los bienes no deducibles no se suman como cuotas soportadas para aplicarle el % de prorrata.
    O sea, al IVA soportado de esos bienes q soportan IVA se le aplicará el % de prorrata y solo nos deduciremos eso,no el total.